sábado, 22 de junio de 2013

Una para calmar a las fieras...

http://www.youtube.com/watch?v=SwOFded33Kg&feature=share&list=PLLa5IJKUlCqpjmFZfaViCGKOFBEo9-uHG

El fin de la "Ultraactividad"

Pos hoy me he levantado con ganas de escribir algo y me he dicho:

- Voy a escribir algo

...

- Sobre un tema de actualidad

...

- Y que sea entretenido...

Y he decidido hablar sobre la reforma laboral implantada el año pasado por el actual gobierno, que fue promulgada a través del Real Decreto - Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, (que entró en vigor el 7 de Julio de 2012, con algunas diferencias sobre el texto inicial)

En concreto quiero referirme al asunto indicado en el titulo de la entrada.

Lo primero, aclarar que ni soy jurista ni legislador, sino un simple Diplomado en Relaciones Laborales hace ya ocho años, a la par que trabajador puteado por las circunstancias en la actualidad.

Segundo hasta la fecha no había tenido demasiado interés en profundizar en la reforma laboral más allá del planteamiento básico de que seguramente es una puta mierda, destinada a contentar a los mercados, a la troika a los bancos, y probablemente a la puta madre que los parió a todos. Como muchos ciudadanos me muevo a diario entre la indignación y la apatía, y los textos legales no son precisamente el estímulo que necesito para tirar p'alante.

A pesar de ello, me habían llegado un par de nociones muy generales sobre su contenido, a saber:

- La reforma laboral facilita el "descuelgue". "(...)cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, (...) se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias... (y pasa a enumerar básicamente todo lo que conforma la razón de ser de un convenio: salario, jornada...)".

- La reforma laboral favorece los acuerdos de empresa. "La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa  tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: (de nuevo lo más importante...)

Así que, de momento, tenemos unas leyes que facilitan el incumplimiento de los convenios y además se priman acuerdos elaborados a un nivel, el de la empresa, en que, por experiencia propia, la representación de los trabajadores es ejercida en ocasiones por personas afines a la dirección. De primeras parece bastante pufo, pero no es suficiente, no, porque:

Tercero, la "ultraactividad". Cuando apareció por primera vez en la carrera, sonaba título de peli de zombis de serie B. Chorradas a parte, y a grandes rasgos, cuando la vigencia un convenio colectivo va a finalizar, las partes firmantes lo "denuncian", entendido esto como la solicitud para que se de comienzo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al anterior. Hasta ahora, la ley por excelencia en lo que a derecho del trabajo se refiere (y objeto de la reforma), el Estatuto de los Trabajadores, regulaba que, en tanto en cuanto no entrara en vigor el nuevo convenio, las cláusulas normativas del convenio antiguo seguirían vigentes, evitándose de esta forma vacíos normativos durante el período de negociación. Este período "extra" es la "ultraactividad".

A partir de ahora, eso se acabó. Con la reforma del ET "Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."  (El enlace dice dos años, pero al parecer con posterioridad lo han cambiado a un año).

Sin querer ser alarmista, parece que estemos condenando a los convenios colectivos a la extinción, pues se está regalando a la parte empresarial el control del proceso de negociación. Si la patronal quiere que resultado le sea favorable, no tiene más que bloquear la negociación negándose a acudir a la mesa y esperar. Transcurrido el plazo de un año desde la denuncia, entraría en juego el convenio de nivel superior. Y este convenio también tendrá una fecha de fin de vigencia, con lo que, repitiendo el proceso tantas veces como convenios aplicables existan, llegaríamos a un punto en que la normativa aplicable sería el Estatuto de los Trabajadores, y el Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros/mes en 2013) como "suelo" en las retribuciones.

Todo ello con el fin de "(...) evitar una "petrificación" de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador  mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio (...)" y(...)procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa."

Suena bien pero, ¿acaso no resulta incoherente tratar de acercar la negociación a la realidad de la empresa para luego aplicarle una norma genérica, como es el ET, que en absoluto cubrirá todos los aspectos de necesaria regulación?¿No es una puta barbaridad deshacer de golpe un entramado normativo que ha costado treinta años levantar para dejar en su lugar vacíos e incertidumbres que tendrán que ser estructurados, en la medida de lo posible, por la jurisprudencia, con el único fin de desregular las relaciones laborales para supuesto beneficio de la economía (que no de los trabajadores)? No se porqué será, pero cada vez que en este contexto se utilizan palabras supuestamente positivas como agilizar, modernizar o, sobre todo, flexibilizar, no dejan de ser sinónimos de "preparad la vaselina porque os vamos a poner el ojal como la bandera de Japón".

Como he leído por ahí, bienvenidos al siglo XIX. Os hemos echado de menos...